PISOS TURÍSTICOS. España. La Justicia avala la actuación del Gobierno de Canarias en la consulta pública para regular el alquiler vacacional
La Justicia avala la actuación del
Gobierno de Canarias en la
consulta pública para regular el
alquiler vacacional
La Consejería de Turismo indica que la sentencia concluye que no se aprecian incongruencias ni inexactitudes en el procedimiento, aunque Ascav afirma que la resolución no se pronuncia sobre si el proceso fue correcto o no
Publicada 18/05/26 17:58h
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en una sentencia del 6 de mayo, da por finalizado el recurso presentado contra el proceso de consulta pública previa de la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, aprobada por el Parlamento de Canarias en noviembre y en vigor desde diciembre. Concluye que no se aprecian incongruencias ni inexactitudes en el procedimiento.
El tribunal concluye que durante el procedimiento se facilitó toda la información solicitada, incluidas más de 5.000 aportaciones ciudadanas recogidas en el proceso participativo.
La resolución judicial subraya además que no cabe apreciar incongruencias ni inexactitudes en el procedimiento de consulta pública, que se desarrolló con normalidad y con todas las garantías, sin apreciarse irregularidades.
Desde la Consejería de Turismo y Empleo recuerdan que durante la tramitación de la ley se cuestionó el proceso y se solicitó la realización de una segunda consulta pública, que la sentencia considera no necesaria al haberse desarrollado correctamente.
“Este pronunciamiento respalda un modelo de trabajo basado en la transparencia, la participación ciudadana y el rigor técnico”, ha asegurado el director general de Ordenación, Formación y Promoción Turística, Miguel Ángel Rodríguez.

Los datos de la consulta pública
Sin embargo, la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) asegura que la sentencia “no ha avalado la consulta pública sobre la Ley de Vivienda Vacacional en Canarias” y que tampoco “se pronuncia sobre el desarrollo normal o anormal, ni sobre la existencia o no de irregularidades sobre el proceso de consulta pública”.
Detalla que la Consejería de Turismo denegó a esta agrupación el acceso a los datos obrantes en dicho trámite, cuando asegura que tenía derecho a conocerlos, lo que motivó que ASCAV interpusiera una demanda contra el Gobierno de Canarias para que se los facilitaran.
Y partir de ahí, la propia Consejería de Turismo aportó voluntariamente los datos sin necesidad de esperar a la sentencia. Por este motivo, la resolución que se ha dictado “ni ha sido estimatoria ni desestimatoria de las pretensiones de ASCAV, lo que ha ocurrido es lo que en derecho se denomina una ‘carencia sobrevenida del objeto', es decir, no hay necesidad de dictar sentencia estimando o desestimando porque la parte demandada (Consejería de Turismo) ha aportado voluntariamente al proceso los datos de la consulta pública que fueron reclamados por ASCAV”.
Por tanto, la sentencia no se pronuncia sobre si el proceso de consulta pública fue correcto o no, señala la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional, y añade que no es cierto que el Tribunal de Justicia de Canarias haya descartado irregularidades en su tramitación.
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