HOTELES. Coronavirus. Condonan pago de ABL e Inmobiliario en CABA.

CABA: condonan el pago


del ABL e inmobiliario al


sector hotelero

Será por los períodos comprendidos entre abril y setiembre del corriente año, incluye a titulares de dominio, usufructuarios, titulares de derechos de superficie y poseedores a título de dueño de los inmuebles.

El Fisco porteño dejó sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros para el sector de hotelería.

Una medida similar se había tomado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en 2020 mediante la Ley 6.315 pero que comprendía más actividades, en general afectadas por la crisis sanitaria.

La Ley 6.409 que dispone la liberación de pago de tales obligaciones incluye a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

Desde ya que esta dispensa es un alivio para este segmento de la economía citadina, pero de acuerdo a un reciente informe de la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) las medidas más que un alivio deben constituir un salvamento de la actividad a nivel nacional pues también se encuentran los restaurantes, bares, etc. y señala la caída de 8.000 empresas y la pérdida de 170.000 puestos de trabajo entre el cuarto trimestre 2019 e igual período de 2020.

Mientras tanto a nivel local, los legisladores sancionaron esta ley que les traerá un poco de oxígeno a las actividades de hospedaje no sólo a los titulares de los inmuebles, ya que también gozarán del beneficio aquellos que siendo locatarios del inmueble hayan tomado a su cargo el pago de tales tributos.

Es condición que la actividad desarrollada se encuentre habilitada o autorizada a funcionar según las normas vigentes que así lo regulan en la jurisdicción.

Para acceder a la dispensa de pago los contribuyentes deben solicitarlo en función del trámite y las condiciones que reglamente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

¿Qué pasa si ya se pagó?

Puede suceder que el contribuyente haya pagado alguna de las cuotas beneficiadas o realizó el pago anual de la obligación. En tales casos lo ingresado de más se constituirá en crédito para el contribuyente y se imputará a obligaciones futuras de la misma índole por la que se realizó el pago. De haberse ingresado la obligación anual, el crédito a favor del contribuyente será el monto equivalente a seis doceavas partes (6/12) de la cuota anual ingresada y ese importe es que se utilizará para cancelar obligaciones futuras.

En ningún caso la aplicación de la exención de pago dispuesta dará lugar a reintegros ni a repeticiones.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

Comentarios

Entradas populares de este blog

HOTELES. España. Planes de expansión y rentabilidad.

HOTELES. Europa. Hyatt compra gestoras.

HOTELES. Mundo. Hyatt abre 35 nuevos hoteles de lujo y resorts.